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Hashavat Aveidá – La Mitzvá de devolver un objeto perdido

Hashavat Aveidá – La Mitzvá de devolver un objeto perdido

Rab Naftali Espinoza (Rosh Yeshivá Pirjei Shoshanim Israel)

El Shuljan Auj Siman 259:1 escribe que:

“Si uno encuentra un objeto perdido por un judío, está obligado a cuidarlo y devolverlo a su dueño; como escribe el Pasuk “Sin duda deberías devolverlo”.
Si alguien tomó el artículo con la intención de robarlo antes de que el propietario renunciara a la esperanza de recuperarlo, ha violado la Mitzvá de “Ciertamente deberías devolvérselo a tu hermano”, así como la prohibición contra el robo y también ha transgredido el Issur “No lo ignorarás”. Incluso si posteriormente devolviera el artículo, ya ha transgredido la Averá de “No lo ignorarás”. Si levantó el artículo con la intención de devolverlo antes de que el propietario perdiera la esperanza, pero posteriormente después de que su desaliento cambiara su mente y decidió mantenerlo; él está violación un mandamiento de “Ciertamente deberías devolverlo”. Si esperó hasta que el propietario perdiera la esperanza y solo después tomó el artículo, solo está incumplimiend el “No lo ignorarás”.

Las fuentes bíblicas para devolver artículos perdidos

La Torá se refiere principalmente a la obligación de devolver la propiedad perdida en Parashat Vayetzé, Devarim 22: 1-3. Allí dice:

Si ves que el buey o la oveja de tu hermano se pierde, no debes ignorarlos. Debes devolvérselos a tu hermano. Si tu hermano no está cerca de ti, o si no sabes quién es el dueño, debes llevar el animal a tu hogar y quedarte con él hasta que tu hermano lo identifique, después de lo cual debes regresárselo. Debes hacer lo mismo con un asno, una prenda de vestir o cualquier otra cosa que tu hermano pierda y tú halles. No debes ignorarlo.

La Guemará aborda su gravedad

Con base en estos versículos, la Guemará en Bava Metzia en 26b entiende que la falta de repatriación adecuada de un artículo encontrado podría potencialmente convertirlo en una transgresión de un mandamiento tanto positivo como negativo, además de cometer un robo. “Seguramente deberías devolvérselos a tu hermano” se entiende como un imperativo para asegurar que el objeto finalmente llegue a su dueño, mientras que: “No puedes ignorarlo” es un mandato judicial incluso contra una decisión temporal de abstenerse.

Como regla general, una vez que el propietario original se dé cuenta de su pérdida, si el artículo no tiene marcas de identificación y es prácticamente imposible de recuperar, perderá la esperanza de encontrarlo. Una vez que esto ha ocurrido, el objeto se vuelve sin dueño.

En este contexto, Rava declara que, si uno encuentra una moneda perdida antes de que el propietario pierda la esperanza de recuperarla y tenga la intención de conservarla, ha transgredido el robo y los preceptos relacionados con Hashavat Avedá, incluso si finalmente se arrepiente y regresa. Si se da cuenta de la pérdida antes de que se quede sin dueño y la recogió con la intención de devolverla, pero luego cedió a la tentación y decidió quedársela, está violando el mandamiento positivo de devolverla.

Si notó la pérdida antes de que se quedara sin dueño y se demoró en recogerlo hasta que el dueño perdió la esperanza, solo está violando el mandamiento negativo de ignorar un artículo perdido.

Rashi allí explica el caso del medio, que a pesar de que finalmente retuvo un objeto que no le pertenece legítimamente, el “robo” sólo es posible cuando el objeto entró en su posesión ilegítimamente. Sin embargo, cuando su intención en ese momento la levantó, fue actuar correctamente y devolverlo, esto no es relevante.
Tosafot indaga sobre la primera circunstancia, por qué su repatriación posterior no puede subsanar su error, y concluye que efectivamente derogará tanto la medida cautelar contra el robo como mitigar el requisito positivo de devolución del artículo. Concluye que sólo la transgresión en contra de “ignorar” un objeto perdido es violada irrevocablemente por su demora, e incluso entonces la implicación es sólo si se demoró hasta después de que el propietario perdió la esperanza.

La Halajá

El Shulján Aruj registra estas tres facetas relacionadas con los objetos perdidos y escribe:

1) Cuando uno observa un artículo perdido, le incumbe un mandamiento positivo para devolverlo.
El Sma s”k 1 explica que literalmente “observar” el objeto por sí solo no es suficiente para obligarlo a cuidarlo. Hasta que no levante el artículo, no transgredirá este precepto si no lo restituye. Sin embargo, admite que la prohibición negativa de ignorar un artículo perdido se genera inmediatamente después de verlo.
Sin embargo, Taz disiente y apoya la lectura literal de la Shuljan Aruj dice que la obligación de devolver un objeto perdido comienza en el momento en que lo ve.

2) Si uno se llevó un artículo perdido que estaba obligado a devolver y que el propietario aún no había perdido la esperanza de recuperar, está violando los mandatos bíblicos contra el robo e ignorando la propiedad perdida, así como el mandamiento positivo de restablecer el artículo antes mencionado. Incluso si posteriormente se arrepiente de sus acciones y lo devuelve, la transgresión de ignorar el artículo permanece.

El Sma s”k 2 cita a Rashi y Tosafot, que su transgresión es irreparable sólo cuando lo devolvió solo después de la pérdida de esperanza del propietario. Sin embargo, él menciona con desaprobación que el Levush entendió a Tosafot de otra manera y dictamina que su intención de retenerlo es instantáneamente irrevocable.

Sin embargo, el Shaj s”k 1 cita al Rambam y al Ramban que no está de acuerdo con la conclusión de Tosafot. En su opinión, ninguno de los tres Los preceptos violados son rectificables mediante una posterior devolución del objeto. Sugiere que esta es la lectura directa de la Guemará e implica que está de acuerdo con su interpretación.

3) Cuando el que encontró el objeto, inicialmente, tenía la intención de devolver el artículo y sólo más tarde cambió de opinión, su única transgresión es la de ignorar un artículo perdido.

Shalom

Rab Naftali Espinoza, Rosh Yeshiva Pirjei Shoshanim Israel

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