Elías Bendahan
6 de febrero de 2020
Los Gobiernos de Portugal y España, en este orden, aprobaron en los primeros meses del año 2015, Leyes Nacionales para otorgar la ciudadanía europea a los sefarditas, es decir, a aquellos (judios o no) que son descendientes de los judíos de Marruecos, Turquía, Siria, Líbano, Italia, Libia, Grecia, Egipto, Túnez, y en general, toda la cuenca mediterránea, donde se asentaron sus antepasados después de las expulsiones de España en 1492, y de Portugal en 1497.
La legislación de ambos países persigue el mismo fin: Restituir la nacionalidad a los hijos de quienes en algún momento de su vida, hace más de 500 años, fueron judíos y ciudadanos de pleno derecho de España y de Portugal, y que, aun después de 5 siglos, y a pesar de la expulsión, conservan aun tradiciones, costumbres y vínculos religiosos, culturales y emocionales con dichos países.
La ley española llegó a su fin el pasado 30 de septiembre, con más de 100.000 solicitudes.
La ley portuguesa fue aprobada varios meses antes que la española, el 27 de febrero de 2015, y pasó desapercibida para todo el público. A destacar que no obliga a viajar a Portugal, ni saber portugués, ni tener ascendencia portuguesa, ni a hacer ningún tipo de exámenes. Todos los que aplican por España, también lo pueden hacer por Portugal. En este sentido, es un proceso más fácil que el español, aunque muy exigente en cuanto a las formalidades documentales, rozando la histeria si hay alguna diferencia en una sola letra en cualquiera de los documentos presentados.
Algunos, con motivo, se preguntarán cual es la conexión con Portugal. La misma Ley 30-A/2015, cita en el preámbulo (lo que históricamente sabemos) que los judíos expulsados de España en 1492 se refugiaron en Portugal, pues tenían intenciones de regresar después que se calmaran los ánimos de los Reyes Católicos. Así, convivieron y se mezclaron con los judíos sefarditas portugueses, hasta que fueron expulsados de ese país por el Rey Manuel I.
La Ley exige probar de forma documental y sin ninguna duda el origen judío-sefardita de algún ascendiente, y no es aceptable argumentar la simple inclusión del apellido en “listas” que no tienen ninguna validez legal. Estudios genealógicos deben hacer referencia concisa a algún antepasado directo con origen sefardita, y no es válida la mera mención de que el apellido fue usado en algún momento por sefarditas.
*Director de la oficina SOYSEFARDI