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Las interesantes cuestiones legales sobre la designación de Netanyahu

Las interesantes cuestiones legales sobre la designación de Netanyahu

Darío Sykuler

9 de mayo de 2020

El veredicto redactado por la presidente del Suprema Corte de Justicia rechazó intervenir en la designación del Primer Ministro. Se dispuso una composición ampliada del Tribunal, de 11 jueces, por la importancia, complejidad y trascendencia pública de las cuestiones debatidas.

Los elementos jurídicos sometidos a la decisión de los jueces fueron muy relevantes, y de sumo interés en cuanto a su análisis legal.
Los fundamentos de la presidente del tribunal se inician con el examen de la primera cuestión relativa al contenido de la legislación, tratando de desentrañar si la misma contiene una disposición explícita y taxativa que prohíba la designación de una persona acusada por un delito grave para el cargo de Primer Ministro. En este punto la magistrada respondió en forma negativa. Esto trajo numerosas críticas, ya que eso implicaría, por ejemplo, que acusados de asesinato, espionaje o violación podrían ser elegidos para el cargo de Primer Ministro.

Extrañamente, la sentencia determinada la existencia de ciertas “dificultades” que contendría la ley actual, la cual prohíbe las designaciones de ministros de gobierno que hayan sido procesados por delitos graves, pero no así la de un Primer Ministro que es elegido por el sufragio de electores. La resolución debió haber aclarado en este punto la existencia o no de una “laguna o vacío legal”.

El siguiente paso en el análisis legal de la presidente se centra en examinar si es dable la intervención del Poder Judicial en una decisión política de esta naturaleza, o si se trata de lo que en doctrina o jurisprudencialmente se denominan “cuestiones no judiciables”. En este punto, si bien el fallo admite la intervención del Tribunal, al considerar judiciable la cuestión, advierte que la interferencia del poder judicial en el proceso electoral, base del sistema democrático, es sólo para casos extremos, concluyendo que en este asunto no se han dado los presupuestos que justifiquen intervenir en la designación del Primer Ministro.

La parte final de la sentencia conlleva una curiosidad, al mencionar que los antecedentes jurisprudenciales de “Deri y Pinjazi” siguen teniendo plena eficacia, en el sentido que, si un ministro del gobierno es procesado por un delito grave, el Primer Ministro deberá apartarlo del puesto. Ello podría llevar a una situación absurda por la cual un primer ministro procesado por delitos graves, que no puede ser removido, deba despedir a un ministro acusado por las mismas razones.

El autor es abogado matriculado en Argentina e Israel y Secretario de la Cámara de Comercio Argentino israelí.

(Radio Jai)

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