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Estados Unidos publica el memorándum completo sobre Irán mientras Trump advierte que el acuerdo sigue condicionado

Estados Unidos publica el memorándum completo sobre Irán mientras Trump advierte que el acuerdo sigue condicionado

Ailin Vilches Arguello

Foto: El presidente estadounidense Donald Trump asiste a un almuerzo de trabajo con los líderes del G7 y de Oriente Medio durante la cumbre del G7, en Evian-les-Bains, Francia, el 16 de junio de 2026. Foto: Reuters/Christian Hartmann/Pool

Estados Unidos publicó el miércoles el texto completo de su memorando de entendimiento con Irán, poniendo fin a días de especulación sobre el acuerdo no revelado, mientras que el presidente estadounidense Donald Trump advirtió que la acción militar podría reanudarse si Teherán no cumple con sus compromisos.

Una vez firmado el acuerdo en Suiza el viernes, Estados Unidos e Irán iniciarán un proceso de negociación de 60 días centrado en convertir el alto el fuego en un acuerdo de paz permanente y en establecer nuevas restricciones a las actividades nucleares de Teherán.

“Se trata fundamentalmente de un acuerdo que nos permite abrir el estrecho de Ormuz de inmediato, comprometer a los iraníes a destruir el polvo nuclear y, además, nos ofrece un mecanismo de contingencia: si los iraníes mejoran su comportamiento, nosotros respondemos aumentando el tipo de alivio económico y de sanciones que puede convertirlos en un país más próspero”, declaró un alto funcionario estadounidense.

Sin embargo, Trump advirtió que el acuerdo alcanzado con Teherán sigue siendo solo un marco preliminar, y señaló que Washington está preparado para reanudar la acción militar “si no se comportan”. 

“No, no es definitivo. Es un memorando de entendimiento, y si no me gusta, volveremos a dispararles y a lanzarles bombas”, dijo Trump durante una conferencia de prensa en la cumbre del G7 en Francia, junto al presidente egipcio Abdel Fattah al-Sisi.

Según la versión oficial publicada por Washington, el memorándum de 14 puntos establece un marco para poner fin a las hostilidades entre Estados Unidos, Irán y sus respectivos aliados, incluido Israel, al tiempo que sienta las bases para las negociaciones sobre un acuerdo final integral.

El documento exige el cese inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido el Líbano, y ambas partes se comprometen a no llevar a cabo acciones hostiles, amenazar con el uso de la fuerza ni interferir en los asuntos internos de la otra parte.

En el Líbano, Israel ha estado combatiendo al grupo terrorista Hezbolá, respaldado por Irán, que abrió fuego contra el Estado judío a principios de marzo, días después de que comenzara la campaña militar conjunta entre Estados Unidos e Israel contra el régimen iraní.

El memorándum también compromete a Teherán y Washington a negociar un acuerdo final en un plazo de 60 días, con la opción de prorrogar las conversaciones por mutuo acuerdo.

En el marco acordado, Estados Unidos levantaría las restricciones al tráfico marítimo y restablecería la navegación normal en un plazo de 30 días, mientras que Irán garantizaría la reanudación segura del transporte marítimo comercial a través del Golfo Pérsico y el Mar de Omán.

Washington también comenzaría a retirar sus fuerzas de las zonas circundantes en un plazo de 30 días a partir de la fecha en que se alcance un acuerdo definitivo.

El memorándum describe además un plan de rehabilitación económica para Irán, respaldado por Estados Unidos y valorado en un mínimo de 300.000 millones de dólares, y compromete a Washington a levantar las sanciones en un plazo que se determinará durante las negociaciones finales.

Mientras tanto, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitiría exenciones que permitirían que continuaran las exportaciones iraníes de petróleo y productos petroquímicos, mientras que los activos iraníes congelados podrían liberarse gradualmente a medida que avancen las negociaciones.

En el ámbito nuclear, Irán reitera que no desarrollará armas nucleares, mientras que ambas partes coinciden en que las reservas de material enriquecido de Irán y otras cuestiones relacionadas con la energía nuclear se abordarán en un acuerdo final.

Cabe destacar que Irán ha afirmado durante décadas que no busca armas nucleares, a pesar de su extenso historial de actividad nuclear ilícita en instalaciones secretas y de enriquecimiento de uranio casi apto para la fabricación de armas, mucho más allá de lo necesario para uso civil.

A la espera de un acuerdo definitivo, según el memorando, Teherán mantendría el estado actual de su programa nuclear, mientras que Washington se abstendría de imponer nuevas sanciones o de ampliar su presencia militar en la región.

El memorándum también solicita la creación de un mecanismo conjunto para supervisar la implementación de un futuro acuerdo y establece que cualquier acuerdo final sería aprobado en última instancia mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.

El documento, titulado “Memorando de Entendimiento de Islamabad entre los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán”, puede leerse completo a continuación:

1. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de  Irán  , junto con sus aliados en la guerra actual, mediante la firma de este Memorando de Entendimiento (MDE), declaran la terminación inmediata y permanente de las operaciones militares en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y se comprometen a partir de ahora a no iniciar ninguna guerra ni operación militar entre sí, a abstenerse de amenazar o usar la fuerza mutuamente y a garantizar la integridad territorial y la soberanía del Líbano. El acuerdo final confirmará la terminación permanente de la guerra en todos los frentes, incluyendo el Líbano, y las demás disposiciones de este párrafo.

2. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a respetar la soberanía e integridad territorial del otro, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.

3. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán se comprometen a negociar y alcanzar el acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por mutuo acuerdo.

4. Inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos comenzará a levantar el bloqueo naval y cualquier obstáculo o perturbación contra la República Islámica de Irán, y lo pondrá fin por completo en un plazo de 30 días. Durante este período, el tráfico marítimo se restablecerá en proporción al tráfico previo a la guerra en la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete además a retirar sus fuerzas de las proximidades de la República Islámica de Irán en un plazo de 30 días tras la firma del acuerdo final.

5. Tras la firma de este Memorando de Entendimiento, la República Islámica de Irán hará todo lo posible para garantizar el paso seguro y gratuito de buques comerciales durante 60 días desde el Golfo Pérsico al Mar de Omán y viceversa. El tráfico de buques comerciales comenzará de inmediato y, considerando la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y militares y realizar el desminado por parte de la República Islámica de Irán, se implementará en un plazo de 30 días. La República Islámica de Irán dialogará con el Sultanato de Omán para definir la futura administración y los servicios marítimos en el Estrecho de Ormuz, en consulta con otros Estados ribereños del Golfo Pérsico, de conformidad con el derecho internacional aplicable y los derechos soberanos de los Estados ribereños del Estrecho de Ormuz.

6. Estados Unidos se compromete, junto con sus socios regionales, a elaborar un plan definitivo y consensuado, con un presupuesto mínimo de 300 mil millones de dólares estadounidenses, para la reconstrucción y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán. El mecanismo para la implementación de este plan se definirá como parte del acuerdo final en un plazo de 60 días. Estados Unidos otorgará todas las licencias, exenciones y permisos necesarios para las transacciones financieras pertinentes.

7. Estados Unidos se compromete a levantar todo tipo de sanciones contra la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es decir, las resoluciones de la Junta de Gobernadores del OIEA, y todas las sanciones unilaterales estadounidenses, primarias y secundarias, en un calendario acordado como parte del acuerdo final. La República Islámica de Irán y Estados Unidos reconocen la importancia crucial del levantamiento de las sanciones antes mencionado y expresan su intención de abordar de inmediato estas cuestiones en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.

8. La República Islámica de Irán reafirma que no adquirirá ni desarrollará armas nucleares. Estados Unidos y la República Islámica de Irán han acordado resolver la disposición del material enriquecido almacenado mediante un mecanismo que se acordará mutuamente, de conformidad con el calendario mencionado en el párrafo siete, con la metodología mínima de desnaturalización in situ bajo la supervisión del OIEA. Ambas partes también acordaron debatir la cuestión del enriquecimiento y otros asuntos mutuamente acordados relacionados con las necesidades nucleares de la República Islámica de Irán, sobre la base de un marco satisfactorio que se acordará en el acuerdo final. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este párrafo. Estados Unidos y la República Islámica de Irán reconocen la importancia crucial de las cuestiones nucleares antes mencionadas y expresan su intención de abordarlas de inmediato en las negociaciones para lograr un acuerdo mutuo al respecto.

9. A la espera del acuerdo definitivo, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acuerdan mantener el statu quo. La República Islámica de Irán mantendrá el statu quo actual de su programa nuclear y Estados Unidos no impondrá nuevas sanciones ni desplegará fuerzas adicionales en la región.

10. Los Estados Unidos de América se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorando de Entendimiento y hasta la finalización de las sanciones, el Departamento del Tesoro de los Estados Unidos emitirá exenciones para la exportación de petróleo crudo iraní, productos derivados del petróleo y todos los servicios asociados, incluidas las transacciones bancarias, los seguros, el transporte, etc.

11. Estados Unidos se compromete a poner a disposición los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán. Tras la entrada en vigor de este Memorando de Entendimiento, Estados Unidos y la República Islámica de Irán acordarán mutuamente, durante la negociación, los procedimientos relativos a la liberación de dichos fondos. Estos fondos, ya sean retenidos en la cuenta original o transferidos, estarán plenamente disponibles para el pago a cualquier beneficiario final designado por el Banco Central de la República Islámica de Irán. Estados Unidos se compromete a expedir todas las licencias y autorizaciones necesarias.

12. Los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán acuerdan que se establecerá un mecanismo ejecutivo para supervisar la correcta aplicación de este Memorando de Entendimiento y el cumplimiento futuro del acuerdo final.

13. Después de la firma de este Memorando de Entendimiento, y sujeto al inicio de la implementación de los párrafos 1, 4, 5, 10 y 11 de este Memorando de Entendimiento, y la implementación continua de estas medidas, los Estados Unidos de América y la República Islámica de Irán comenzarán negociaciones sobre el acuerdo final exclusivamente sobre los demás párrafos.

14. El acuerdo final será ratificado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.

(Algemeiner)

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